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La excepción previa de arraigo; su desuso e ineficacia ante los Tratados Internacionales
Por Eduardo Sirkin
“El arraigo es la cautela que a pedido del demandado se le impone al actor en un proceso en el que éste no tuviere domicilio ni bienes inmuebles en la República, con el objeto de asegurar su responsabilidad por los gastos y honorarios que pueda afrontar de ser eventualmente condenado.”
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Términos mencionados en esta doctrina: arraigo, excepción, domicilio.